Cuando pensamos en la contratación de un seguro de responsabilidad civil, debemos plantearnos que debemos estar protegidos por si alguien nos reclama porque le hemos causado daños. Ese alguien puede ser una empresa, una asociación, una organización jurídica de cualquier tipo o una persona.
Los daños pueden ser materiales, personales o también de carácter económico.
Os dejamos una serie de reflexiones al respecto.
Los daños ocasionados en centros de trabajo, por maquinaria o por los empleados, así como los derivados de accidentes de trabajo de los trabajadores propios o los subcontratados, en el caso de los seguros de empresa.
Ten en cuenta que los recargos a las prestaciones de seguridad social por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales no pueden ser cubiertas por ningún seguro.
- Los daños ocasionados por productos defectuosos o por trabajos o servicios deficientes, en el caso de los seguros profesionales.
- Las reclamaciones de empleados y de la sociedad, así como multas, sanciones, gastos de consultoría y responsabilidades derivadas en los seguros de administradores y directivos.
- La responsabilidad civil medioambiental en esta clase de seguro.
- La responsabilidad derivada de la cancelación de eventos, sean de la naturaleza que sean.
- Cuando una empresa lleva a cabo un trabajo y lo entrega, posteriormente puede generar un daño. A esto último se le denomina responsabilidad civil post-trabajos.
Alcance de la cobertura
Además, dependiendo de las condiciones pactadas en la póliza, la cobertura del seguro de responsabilidad civil puede extenderse a:
- Integrantes de la familia y asimilados, en un seguro familiar.
- Trabajadores y subordinados, en un seguro de empresa.
- Vecinos, empleados domésticos o inquilinos, en un seguro de hogar o de arrendamiento.
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